Medidas preventivas para el Ministerio de la Defensa Pública

2020-03-11 00:00:00

La Defensora General, Lorena Segovia, teniendo en cuenta la solicitud del Poder Ejecutivo y lo resuelto hoy por la Corte Suprema de Justicia, resuelve

La Defensora General, Lorena Segovia, teniendo en cuenta la solicitud del Poder Ejecutivo y lo resuelto hoy por la Corte Suprema de Justicia, resuelve Art. 1 – DISPONER que en el periodo comprendido entre el 12 al 26 de marzo prestarán servicio las unidades de defensoría de turno en lo penal ordinario, penal adolescente, ejecución, niñez y adolescencia; y las defensorías especializadas (Ley Nº 5777/16) en el marco de lo dispuesto por la Acordada Nº 1366/20, con funcionarios, funcionarias, contratadas y contratados que se encuentran a su cargo, debiendo remitir a la Dirección de Talento Humano, en el plazo perentorio de 1 (un) día hábil a partir de la fecha de la presente resolución, el listado de personas que prestarán servicios. Art. 2 – DISPONER que los defensores y defensoras asignados a juicios orales iniciados con anterioridad a la presente resolución, proseguirán en funciones hasta la finalización de los respectivos juicios; asimismo, quienes hubieran sido asignados a juicios orales calendarizados con fecha de extinción hasta abril del presente año. Art. 3 – ESTABLECER que en cuanto al equipo técnico multidisciplinario (médicos, psicólogos, trabajadores sociales), área administrativa y servicios generales de todas las sedes, la coordinación de cada sede deberá remitir en el mismo plazo del Art. 1º, el listado de personas que permanecerán en funciones durante dicho periodo. Art. 4 – ASIGNAR a las personas afectadas a las defensorías adjuntas y de la Sede Central Artigas señalados en el listado -Anexo 1- para cumplir funciones en dicho periodo. Art. 5 – EXONERAR de la obligación de asistencia a los defensores, defensoras, funcionarios, funcionarias, contratadas y contratados que no se encuentren comprendidos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente resolución por el periodo entre el 12 al 26 de marzo, pudiendo cada repartición disponer la realización de tareas mediante el uso de la tecnología y el trabajo a distancia. Art. 6. – DISPONER que la Defensoría General y los defensores adjuntos no estarán afectados por los efectos de la presente resolución. - Art. 7 – SUSPENDER las visitas penitenciarias, a albergues y hogares de abrigo durante el periodo dispuesto en el art. 1º de la presente resolución. Art. 8 – DISPONER que a los efectos dispuestos en esta resolución, los funcionarios, funcionarias, contratados y contratadas comprendidos dentro de la población de riesgo, entendiéndose ésta a la que engloba a personas: a) con enfermedades respiratorias; b) mayores de 60 años; c) personas con discapacidad (PCD); e) embarazadas y lactantes, deberán ser reemplazados en funciones por personal no comprendido dentro de dicha población. Art. 9 – ADOPTAR medidas generales y especiales de prevención dirigidas a defensores, defensoras y al plantel del funcionariado, que se individualizan en el Anexo 2 de la presente resolución. Art. 10 – DISPONER la obligatoriedad de reportar a la Dirección General de Talento Humano y al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los casos sospechosos de personas con síntomas de Coronavirus (COVID-19) que se registren en las dependencias del Ministerio de la Defensa Pública.



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