Un fallo de reparación histórica

2022-12-19 15:52:00 PM

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Santiago Leguizamón contra el Paraguay, tiene puntos relacionados con la libertad de pensamiento y expresión dignos de conocer

Fue fallo unánime de los jueces Ricardo Pérez Manrique (presidente), Humberto Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Nancy Hernández López, Verónica Gómez, Patricia Pérez Goldberg y Rodrigo Mudrovitsch.

El Paraguay reconoció las violaciones a los derechos humanos en la causa, a más de que aceptó la competencia de la Corte IDH.

Para aclarar, por Ley 1/89 se adhirió al Pacto de San José, pero recién el 11 de marzo de 1993 reconoció su competencia contenciosa. Es decir, desde ahí aceptó ser juzgado. El crimen fue en abril de 1991, mucho antes, por lo que no podía juzgarse, pero al aceptar la competencia sí pudo ser sometido a juicio.

El fallo tiene 44 páginas, por lo que intentaré explicarlo: Santiago Leguizamón era un periodista radicado en Pedro Juan Caballero, corresponsal de diarios capitalinos y director de Radio Mburucuyá. Publicaba varios artículos críticos a la mafia fronteriza.

Fue amenazado en varias oportunidades y no quiso protección, ya que entendía que los custodios ofrecidos estaban ligados a ellos. El Día del Periodista, 26 de abril de 1991, al mediodía, cuando iba a celebrar la fecha, fue asesinado en su vehículo al recibir 21 impactos de bala, tras ser interceptado por sicarios que huyeron al Brasil.

Su esposa, Ana María Morra, y sus hijos Raquel, Dante, Sebastián y Fernando también fueron amenazados luego. La investigación del crimen se inició en 1991, pero nunca hubo condenados. En febrero del 2002 se ordenó enviar al Brasil para juzgarse, pero el expediente se tradujo tras 7 años, con lo que la causa prescribió en ese país.

SENTENCIA. La resolución determinó que el Estado Paraguayo violó los derechos a la vida, a la libertad de pensamiento y expresión de Santiago Leguizamón. Además, los derechos a las garantías y protección judicial, a más de la integridad personal de la viuda y los hijos.

Sobre el primer punto, alega que “la Corte encuentra que el homicidio del señor Leguizamón Zaván tuvo un impacto individual en su derecho a la libertad de expresión, en cuanto le impidió seguir ejerciendo su labor periodística, relacionada con la denuncia de asuntos de gran interés público”.

Añade: ”Además, el homicidio y la impunidad en que permanece tienen un impacto en el derecho a la libertad de expresión en su faceta colectiva, en tanto produjo un efecto amedrentador o intimidatorio en otros periodistas”.

Es decir, tras el crimen, los periodistas dejaron de profundizar las investigaciones, y al haber impunidad, la mafia se fortaleció. Desde 1991 hubo otros 7 periodistas muertos en Pedro Juan Caballero.

Sobre las garantías y protección judicial de los familiares, que el crimen “imponía al Estado obligaciones específicas en relación con la debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables, de acuerdo con las cuales debía encaminar sus recursos para que el lugar de ocurrencia del crimen no contribuyera a la impunidad. Sin embargo, el Estado no adoptó ninguna medida específica”. Al final, no hubo condenados y el caso quedó impune.

Sobre el derecho a la integridad síquica y moral de los familiares directos, personal, dice que la viuda y los hijos padecieron sufrimientos adicionales por la impunidad de la causa.

CONDENA. La sentencia reconoce como víctima a Santiago Leguizamón, a su esposa y sus cuatro hijos. Ordena un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional por los hechos. Además, la publicación y difusión del fallo por el Estado.

También reinstaurar el Premio Santiago Leguizamón para periodistas, por un periodo de unos 5 años, y preservar los lugares destinados a la memoria en Asunción y Pedro Juan Caballero.

Dispone asignar un fondo no inferior a USD 250.000 para la Mesa de Seguridad para Periodistas, se impulse la aprobación de la Ley de Protección a Periodistas, e informar lo que se realiza.

También indemnización por la pérdida de ingresos en la radio, USD 105.000, divididos entre los familiares; por indemnización USD 50.000 a la viuda y USD 60.000 a los hijos. Se restarán unos USD 59.000 ya entregados antes por el Estado.

Además, por daño inmaterial, USD 80.000 por la víctima, USD 50.000 a la esposa, y USD 160.000 a los hijos. Por costas y gastos USD 15.000 a la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy). El fallo debe ser cumplido en un año.

En total, serían USD 520.000 más el fondo de USD 250.000, menos lo que ya se abonó a las víctimas.

 

Por los pasillos

OBSERVATORIO JUDICIAL La Corte informó que dentro del marco de la transparencia y el acceso a la información pública, actualizaron al 15 de diciembre pasado la situación procesal de 111 causas relacionadas a hechos de corrupción a través del Observatorio de Causas Judiciales. La misma es una de las medidas para que la ciudadanía esté enterada de los casos más relevantes.

 

Para entender

DERECHO A LA VIDA. Según la Convención: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

PENSAMIENTO. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Garantías. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las garantías y en un plazo razonable, por un juez competente, independiente e imparcial, en cualquier acusación penal formulada contra ella, o para otros derechos. Además, derecho a recurrir y que sea efectivo. (Fuente: Convención Americana de Derechos Humanos).

fuente Ultima Hora 



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