Reclusos en estado vulnerable podrían salir de cárceles por pandemia de Covid-19

2020-07-03 00:00:00

La Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley que establece la aplicación de medidas cautelares excepcionales ante el riesgo de expansión del Covid-19. Unos 1.500 presos en condición vulnerable podrían salir de las cárceles, según el proyectista.

El proyecto de ley aprobado con modificaciones por el Senado tiene por objeto reducir la población penitenciaria, en el marco de la emergencia sanitaria ante la pandemia del coronavirus. El documento pasa ahora a la Cámara de Diputados.

El proyecto podría ser aplicado en todas las penitenciarías nacionales, regionales y centros educativos y según el proyectista, Fernando Silva Faccetti, va a beneficiar a unas 1.500 personas privadas de su libertad en condición vulnerable.

Asimismo, se establece que podrán ser beneficiados con esta medida aquellos reclusos con sospecha por la comisión de hechos punibles no violentos, cuyo marco penal máximo sea de hasta 10 años de pena privativa de libertad.

 

Tampoco deben estar vinculados con hechos punibles cometidos contra la vida, la autonomía sexual, indemnidad sexual de menores de edad, violencia doméstica o violencia familiar o hechos punibles cometidos contra las mujeres por su condición de tales o grupos en situación de vulnerabilidad.

También se establece que la libertad condicional será otorgada sin tener como exigencia que el condenado haya transitado por cada uno de los periodos previstos en el Código de Ejecución Penal, pudiendo ser otorgada la libertad condicional, previo informe fundado del organismo técnico-criminológico y del Consejo Asesor del establecimiento, en el plazo de cinco (5) días corridos

La intención es beneficiar a personas condenadas que integran grupos de riesgo en caso de contraer el virus del Covid-19: entre los que se encuentran condenados mayores a (60) años de edad, mujeres y adolescentes embarazadas, madres con niños de hasta 4 años a su cargo.

Así como aquellos con enfermedades graves o preexistentes que supongan una respuesta inmunológica deficitaria en caso de contraer coronavirus, salvo aquellos condenados por hechos punibles vinculados con el crimen organizado o que tengan un perfil de alta peligrosidad, que haga presumir que la prisión domiciliaria no sería suficiente para evitar su fuga.

 

En el caso que la persona con medida de prisión preventiva o privada de su libertad y condenada, pertenezca a una comunidad indígena, para la aplicación de la prisión domiciliaria temporal, se deberá consultar y acordar de forma previa con el cacique o líder de la comunidad, la aceptación del cumplimiento de la prisión domiciliaria en su comunidad.

Para el control del cumplimiento de la medida de prisión domiciliaria temporal otorgada, el Juzgado de Ejecución Penal dispondrá de un sistema de monitoreo de control Simdec y deberá implementar la utilización de dispositivos electrónicos de control.

En caso de incumplimiento de la medida de prisión domiciliaria temporal otorgada, se dispondrá la revocación inmediata de la medida y se ordenará la detención preventiva o, en su caso, la prisión en los términos establecidos en la sentencia condenatoria, a ser cumplida en el establecimiento penitenciario o centro educativo según corresponda.

 

Fuente UH



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