Diputados aprueban nueva ley de uso obligatorio del tapabocas

2020-12-15 00:00:00

La Cámara Baja aprobó este martes un nuevo proyecto de ley que establece la obligatoriedad del uso del tapabocas, una normativa emanada del Poder Ejecutivo que reemplaza a la ley N° 6.655/2020 recientemente promulgada. En este documento se disponen con claridad las sanciones previstas para casos de incumplimiento de la ley. El documento pasa al Senado para su consideración.

Los diputados dieron media sanción a la nueva ley del uso obligatorio del tapabocas, normativa que reemplaza a la N° 6.655 que ya fue promulgada y que quedará derogada. En el nuevo documento se aclara el alcance y las sanciones a los infractores. “El Poder Ejecutivo presenta este proyecto de ley, ante la necesidad de que la nueva norma defina todas los elementos constitutivos de la obligación, en términos claro, sencillos y precisos, definir lo permitido, así como establecer sanciones y las condiciones de su imposición, acorde al principio de legalidad”, mencionaron en la exposición de motivos. 

La nueva ley está conformada por 19 artículos y establece el uso obligatorio de mascarillas por todas las personas mayores de diez años en: todos los lugares cerrados, sean estos públicos o privados de uso público; en los lugares abiertos, sean estos públicos o privados de uso público, en los que no haya posibilidad de mantener una distancia mínima de dos (2) metros; en los lugares abiertos sean estos públicos o privados de uso público, cuando exista el riesgo de que se produzcan aglomeraciones o cuando la autoridad de salud pública determine  previamente que en la actividad a desarrollarse existe riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19 y en las unidades de transporte público y privado terrestres, marítimos, aéreos y fluviales. 

Se exceptúa de la obligatoriedad a las personas que tengan contraindicado su uso, también en las viviendas cuando allí estén personas del mismo núcleo familiar, en los vehículos particulares con personas del mismo núcleo familiar y cuando se realicen actividades que por la propia naturaleza resulten incompatibles con el uso de mascarillas.

Entre las sanciones para aquellos que incumplan la ley se dispone trabajo comunitario de hasta 30 días (para los que no puedan pagar las multas); multa de cinco (5) a doscientos (200) jornales mínimos; cierre temporal por diez (10) días del local en el que se constatara la infracción; cierre permanente del local o suspensión definitiva de la actividad regulada, cuando se constatara reincidencia de infracciones.

El organismo encargado de velar por el cumplimiento de la ley será la Policía Nacional. Los oficiales podrán intervenir de oficio o ante denuncias. También se establecen los procesos judiciales que estarán a cargo de los juzgados de la niñez y adolescencia además de los parámetros para resolver las sanciones.

Sobre el destino del dinero obtenido por el cobro de multas se dispuso que el mismo sea depositado en una cuenta especialmente habilitada por la Tesorería General y destinados a la atención de la Emergencia Sanitaria por la pandemia. 

Ramón Romero Roa, Basilio Núñez, Celeste Amarilla, Hugo Ramírez. Edgar Acosta, Rocío Vallejos, Walter Harms y otros se pronunciaron a favor de la ley. El único que se expresó contra fue el diputado Jorge Brítez.

Brítez volvió a hacer campaña en contra del uso obligatorio de las mascarillas y dicha postura fue duramente criticada por sus pares quienes lo calificaron de irresponsable por dar expresiones que contribuyen a la desinformación de la ciudadanía. Lea más: Aprobado en general y particular, el proyecto pasa ahora a la Cámara Alta para su consideración.



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